La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció ayer el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, régimen de información para residentes en el país que demanden adquirir moneda extranjera para viajar al exterior.
El régimen abarcará los requerimientos para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo.
La Resolución General 3333 publicada en el Boletín Oficial y que regirá desde hoy, especifica que “serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias”. La información requerida deberá ser elevada a través del servicio denominado “Consulta operaciones cambiarias”, opción “Viajes al exterior”, del sitio web institucional <http:www.afip.gob.ar>, para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Quien demande la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen deberán informar: la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o tipo y número de documento de identidad; apellido y nombres; fecha de nacimiento y actividad laboral o profesional.
Leé la nota completa en el sitio de Tiempo Argentino - La AFIP detalló los datos que pedirá a los que viajen