Espectáculos
19.03.2010
La decisión de favorecer los procesos más graves
Por:
INFOnews
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha difundido la propuesta del Gobierno nacional de reformar la Ley Penal Tributaria y Previsional (ley 24.769), que fue sancionada hace poco más de trece años. El proyecto nace de un diagnóstico sobre la situación actual del trámite de las causas penales que tienen por objeto a los delitos tributarios y previsionales relevando datos sobre la cantidad de causas iniciadas, las finalizadas con condenas y la influencia de la actuación de la AFIP como querellante en el resultado del proceso.
El proyecto declara la finalidad de lograr la penalización efectiva de las conductas de evasión y evitar constituirse en un mero instrumento recaudador, por lo que quita a los imputados la posibilidad de obtener su desvinculación del proceso mediante la extinción de la acción penal por el pago del monto evadido (solamente será posible desincriminar la evasión mediante el arrepentimiento voluntario previo a cualquier accionar fiscalizador) como también la aplicación de la suspensión del proceso a prueba (probation) que tiene como una de sus condiciones la oferta de la reparación patrimonial del daño causado aunque en la medida que sea posible para la persona que la solicita.
En la actualidad es posible cerrar favorablemente un proceso mediante el pago del monto evadido en casos de evasión tributaria simple, no en cambio en los de evasión tributaria agravada. Sin embargo, la actualización del monto mínimo de evasión por debajo del cual el delito tributario no se configura, que en caso de reformarse la ley como es propuesto, haría coincidir el actual monto mínimo de la evasión agravada con el reformado de la evasión simple, y llevaría a que la situación de una persona que podría recurrir al pago del monto evadido o a la probation mejoraría, puesto que su conducta sencillamente no constituiría un delito.
En el caso de evasión previsional la actualización de los montos no refleja la misma coincidencia pero el análisis general (delitos tributarios y delitos previsionales) permite evaluar que se reducirán los procesos de evasión, objetivo perseguido por el proyecto que tiende a descomprimir a los tribunales de casos menores para concentrar los recursos disponibles y obtener mejores resultados en la persecución de los casos de mayor gravedad.
Si se tienen en cuenta los datos relevados por la AFIP, los recursos dedicados a la persecución de cinco causas pasarían a concentrarse en una (para el cálculo se excluyen los procesos en los cuales el monto de evasión no fue relevado).
La virtud del proyecto radica en la modificación estructural del objeto de persecución, aumentando la eficacia con el mejor aprovechamiento de los recursos de los que disponen la AFIP, las fiscalías y los juzgados a partir de la selección de los casos más graves como aquellos que merecen ser investigados y, en caso de corresponder, sancionados los responsables.
Por otra parte, se incluye en relación con el ámbito de aplicación de la ley a las obligaciones fiscales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los nuevos procesos no perjudicarán el objetivo perseguido con la concentración de recursos en menos procesos (los más graves) correspondientes a las obligaciones fiscales nacionales, puesto que la competencia será de la justicia ordinaria para el primer grupo de casos y seguirá siendo del fuero penal tributario y económico en el segundo. Sin embargo, sí debiera evitarse que la reforma perjudique el funcionamiento del fuero ordinario aunque la cantidad de procesos nuevos será limitada dado el monto mínimo de evasión previsto.
La crítica queda para la previsión de la reforma de no aplicarse a las causas en trámite. Por aplicación de una norma constitucional regirá de todos modos la ley penal más benigna y así será aplicable la ley reformada a los casos en trámite. Además, la distinción va en contra de los fines perseguidos puesto que impedirá la mejor utilización de recursos en la persecución de los casos graves en tanto deba sostenerse el trámite de procesos que se ha preferido dejar a un lado.
En resumen, debe elogiarse la propuesta de reforma por responder a un estudio del campo al cual se aplicará la nueva ley y por ser inteligente la decisión de renunciar a la persecución de casos menores para con ello favorecer el éxito en los procesos de los más graves casos de evasión tributaria y previsional.
*Integrante de la Agrupación Abogados por la Justicia Social (AJuS).
El proyecto declara la finalidad de lograr la penalización efectiva de las conductas de evasión y evitar constituirse en un mero instrumento recaudador, por lo que quita a los imputados la posibilidad de obtener su desvinculación del proceso mediante la extinción de la acción penal por el pago del monto evadido (solamente será posible desincriminar la evasión mediante el arrepentimiento voluntario previo a cualquier accionar fiscalizador) como también la aplicación de la suspensión del proceso a prueba (probation) que tiene como una de sus condiciones la oferta de la reparación patrimonial del daño causado aunque en la medida que sea posible para la persona que la solicita.
En la actualidad es posible cerrar favorablemente un proceso mediante el pago del monto evadido en casos de evasión tributaria simple, no en cambio en los de evasión tributaria agravada. Sin embargo, la actualización del monto mínimo de evasión por debajo del cual el delito tributario no se configura, que en caso de reformarse la ley como es propuesto, haría coincidir el actual monto mínimo de la evasión agravada con el reformado de la evasión simple, y llevaría a que la situación de una persona que podría recurrir al pago del monto evadido o a la probation mejoraría, puesto que su conducta sencillamente no constituiría un delito.
En el caso de evasión previsional la actualización de los montos no refleja la misma coincidencia pero el análisis general (delitos tributarios y delitos previsionales) permite evaluar que se reducirán los procesos de evasión, objetivo perseguido por el proyecto que tiende a descomprimir a los tribunales de casos menores para concentrar los recursos disponibles y obtener mejores resultados en la persecución de los casos de mayor gravedad.
Si se tienen en cuenta los datos relevados por la AFIP, los recursos dedicados a la persecución de cinco causas pasarían a concentrarse en una (para el cálculo se excluyen los procesos en los cuales el monto de evasión no fue relevado).
La virtud del proyecto radica en la modificación estructural del objeto de persecución, aumentando la eficacia con el mejor aprovechamiento de los recursos de los que disponen la AFIP, las fiscalías y los juzgados a partir de la selección de los casos más graves como aquellos que merecen ser investigados y, en caso de corresponder, sancionados los responsables.
Por otra parte, se incluye en relación con el ámbito de aplicación de la ley a las obligaciones fiscales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los nuevos procesos no perjudicarán el objetivo perseguido con la concentración de recursos en menos procesos (los más graves) correspondientes a las obligaciones fiscales nacionales, puesto que la competencia será de la justicia ordinaria para el primer grupo de casos y seguirá siendo del fuero penal tributario y económico en el segundo. Sin embargo, sí debiera evitarse que la reforma perjudique el funcionamiento del fuero ordinario aunque la cantidad de procesos nuevos será limitada dado el monto mínimo de evasión previsto.
La crítica queda para la previsión de la reforma de no aplicarse a las causas en trámite. Por aplicación de una norma constitucional regirá de todos modos la ley penal más benigna y así será aplicable la ley reformada a los casos en trámite. Además, la distinción va en contra de los fines perseguidos puesto que impedirá la mejor utilización de recursos en la persecución de los casos graves en tanto deba sostenerse el trámite de procesos que se ha preferido dejar a un lado.
En resumen, debe elogiarse la propuesta de reforma por responder a un estudio del campo al cual se aplicará la nueva ley y por ser inteligente la decisión de renunciar a la persecución de casos menores para con ello favorecer el éxito en los procesos de los más graves casos de evasión tributaria y previsional.
*Integrante de la Agrupación Abogados por la Justicia Social (AJuS).







