Por Virginia Quiroga
Aborto: diferencias entre legalizar, despenalizar e interrupción voluntaria
En pleno debate social sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo, Infonews dialogó con Celeste Mac Dougall, militante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, Seguro y Gratuito.
03 de mayo de 2018 - 00:54
En tiempos en que el debate por el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo está profundamente instalado en la sociedad, se escucha hablar de despenalización del aborto, de legalización y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Para despejar todo tipo de dudas, Infonews dialogó con Celeste Mac Dougall, militante de La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, Seguro y Gratuito.
Sobre la diferencia entre despenalización del aborto, legalización del aborto e Interrupción Voluntaria del Embarazo, Mac Dougall explica que "despenalizar el aborto significa eliminar los artículos que penalizan la práctica, tanto para la mujer o la persona con capacidad de gestar, como así también para el o la profesional de la salud que realice la práctica, siempre que sea con consentimiento y aceptación de la mujer o de la persona con capacidad de gestar".
Y amplía: "despenalizar significa que a ninguna persona con capacidad de gestar se le inicie un proceso judicial, se la penalice, se la meta presa por decidir sobre su cuerpo. Nosotras planteamos la despenalización en nuestro proyecto ?que puede leerse en abortolegal.com.ar? que en el último artículo habla de derogar el Artículo 85 inc. 2 y los Artículos 86 y 88 del Código Penal de la Nación", estos penalizan los "delitos contra la vida", en este caso en contexto de aborto.Foto Gustavo Pantano
"Estos casos son: violación, riesgo de vida de la mujer o persona gestante, por lo tanto la clave de nuestro proyecto es la interrupción voluntaria del embarazo eso es lo que estamos exigiendo. Que la mujer o persona gestante no tenga que dar más causas que su propia voluntad para que se realice la práctica". "De hecho, ese es uno de los ejes centrales respecto de los diferentes proyectos que se están presentando, porque plantean una serie de requisitos para que una mujer pueda tener acceso al aborto legal y uno de esos requisitos es un tiempo de reflexión cuando la mujer lo solicita. Como si la mujer no hubiese reflexionado previamente y continuamos con esa idea tutelar y de pensar que las mujeres son incapaces de tomar decisiones autónomas y pensadas". "El proyecto de (Martín) Lousteau plantea que tiene que haber tratamiento psicológico para que las mujeres superen los motivos que las llevaron a decidir. Entonces, ahí también vemos una estigmatización sobre esa decisión que siempre se piensa como angustiosa y problemática, donde se anula también la posibilidad de decisión consciente y libre de esa mujer. Por eso el concepto de voluntariedad es central", remarca. Al ser consultada sobre cómo evalúa el impacto social de las exposiciones que desde el mes de abril se vienen dando en Diputados, considera que "hoy el debate se está dando en el conjunto de la sociedad: en los lugares de trabajo, en los lugares de estudio, en los medios de comunicación, en los diferentes colectivos que se están expresando. Lo que se está dando es un debate en la sociedad toda y me parece que la garantía de que se apruebe nuestro proyecto de ley es justamente esa, los niveles de apoyo y de debate que se están dando en el conjunto de la sociedad". Según cuenta, en el colectivo de mujeres creen que "hemos ganado lo que llamamos la despenalización social en años y años de construcción de esta campaña, hemos dado múltiples estrategias y nos seguimos dando múltiples estrategias para que la sociedad discuta y debata algo que durante todos estos años estuvo inhabilitado para el debate y la discusión en el Congreso. Las audiencias están teniendo veinte mil visitas en Youtube que, por el horario, es un gran número, por lo tanto, eso te muestra cómo se está instalando en la sociedad". Celeste también reflexiona sobre el impacto de las experiencias personales de figuras públicas como el caso de "Florencia de la V contando cómo esta situación le afectó a ella en su vida personal y es muy impactante porque la historia de Florencia de la V es la historia de muchísimos hijos e hijas que han perdido a sus madres en abortos hechos en forma clandestina e insegura y también demuestra esto que las feministas decimos, que lo personal deviene en político. Cómo su historia personal incide en un debate político que se está dando". Proyecto de Ley El 5 de marzo de 2018 se presentó por séptima vez consecutiva en la Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) redactado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Su N° de expediente es el: 0230-D-2018. El Proyecto, que propone la despenalización y legalización del derecho al aborto en Argentina, cuenta con la firma de más de 70 lesgisladorxs de todos los arcos políticos y fue girado a las Comisiones de Legislación General; Legislación Penal; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; y Acción Social y Salud Pública. PROYECTO DE LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional. Artículo 2°: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la ley N° 26.529 y concordantes. Artículo 3°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos: 1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente. 2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano. 3. Si existieren malformaciones fetales graves. Artículo 4°: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito. Artículo 5°: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la cobertura integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda. Artículo 6°: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art. 21 de la ley 26.529 y concordantes. Artículo 7°: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa. Artículo 8°: Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil. En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído. Artículo 9°: Si se tratare de una persona con capacidad restringida y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia del sistema de apoyos previsto en el art. 32 Código Civil y Comercial de la Nación. Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo 10°: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género n° 26.743. Artículo 11°: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación. Artículo 12°: Deróguense los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación. Artículo 13°: De forma.