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El Congreso se prepara para debatir el default de la deuda de bonos nacionales

El "reperfilamiento" anunciado por Hernán Lacunza finalmente llegó al Palacio Legislativo después de varias idas y vueltas entre el equipo de Hacienda y la Casa Rosada.  Hay 30 mil millones de dólares en juego.

Ministro Hernán Lacunza
Ministro Hernán Lacunza

Tres semanas después de haberlo anunciado, el gobierno nacional finalmente envió al Congreso Nacional el proyecto de ley de default de la deuda de bonos argentinos.

La iniciativa, disfrazada bajo el eufemismo del "reperfilamiento" de la deuda en pesos y dólares emitida bajo la legislación nacional busca que la inevitable negociación entre el Estado nacional y los acreedores (parte de la herencia que le tocará a Alberto Fernández a partir del 10 de diciembre) lleve a una extensión de los plazos de pago y, como hipótesis de máxima a una quita de la deuda y una reducción en la tasa de interés.

Es un default hecho y derecho, que aparece en los papeles legislativos a un mes de las elecciones nacionales y no se sabe aún a cuánto tiempo del traspado de mando (al menos hoy, cuando la fecha del 10 de diciembre aparece como demasiado remota).

El proyecto incluye "Cláusulas de Acción Colectiva" a los bonos para que el Gobierno convoque a los acreedores y busque instalar cambios en la negociación si es que logra una buena negociación con los inversionistas.

El ministerio de Hacienda sostiene que si el proyecto es aprobado sin demoras, puede que la situación se resuelva antes de fin de año. Habrá que ver qué sucede con los negociadores que jugarán para el Estado argentino ya que la duda que surge es si habrá cambio de equipo o si se trabajará en conjunto entre oficialismo y oposición como parte de la transición.

Algunos de los puntos más salientes del proyecto:

"A los fines de considerar aprobada la solicitud, antes de finalizar el plazo establecido según el inciso c) de este artículo será necesario obtener:

- cuando la modificación propuesta afectase los términos y condiciones de los títulos de una única serie, el consentimiento de los tenedores de más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de esa serie; y cuando la modificación propuesta afectase los términos y condiciones de los títulos de dos o más series agrupadas en la solicitud de modificación, el consentimiento de los tenedores de más del SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66,66 %) del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de todas las series agrupadas (consideradas en su conjunto) alcanzadas por las modificaciones propuestas y el consentimiento de los tenedores de más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de cada una de las series agrupadas (consideradas en forma individual) alcanzadas por dichas modificaciones propuestas.

roponer modificaciones a todos los bonos (pesos y dólares) emitidos bajo ley nacional, podría darse el caso de que alguna emisión solo sea modificada en el sentido de que se introduzca la CAC, pero sin aplicar cambios en plazos capital o cupones.



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