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¿Cuáles son las operaciones en dólares que todavía tienen cepo cambiario?

A menos de un mes del anuncio de Prat Gay sobre la liberación del dólar, todavía existen algunas restricciones. Conocelas en esta nota.

 Una de las primeras medidas que tomó el gobierno de Mauricio Macri a pocos días de haber asumido fue levantar el cepo cambiario que mantenían las operaciones con moneda extranjera. En este sentido, el ministerio de Hacienda, dirigido por Alfonso Prat Gay, anunció la unificación del tipo de cambio con algunas restricciones.

Al día de hoy, tras 25 días del fin del "cepo", aún persisten operaciones que conservan ciertas restricciones. El diario Ambito Financiero y el portal Minutouno las enumeraron de esta manera:

Extracciones en el exterior: en mayo de 2013 el Banco Central dispuso que las extracciones de divisas en el exterior serían de u$s 50 mensuales por cuenta y por entidad para los países limítrofes y de u$s 800 mensuales para el resto del mundo. De esta manera aunque una persona posea varias tarjetas de un mismo banco, sólo podrá hacer una extracción por período. Lo que se buscó en aquel momento era frenar la salida de divisas, sobre todo en Uruguay.

Compras por ventanilla: Previo a 2011, el límite de compra de divisas extranjeras era de u$s 2 millones tanto para los bancarizados como para quienes no operaban a través de un banco. El 17 de diciembre pasado, Prat Gay estableció que cualquier persona puede comprar dólares con efectivo pero con un límite de u$s 500 mensuales. De esta forma para cualquier operación mayor hace falta estar bancarizado y que el pago se haga vía cheque de cuenta propia, tarjeta de débito o transferencia desde una cuenta bancaria. Además, quien realice la operación en efectivo deberá afrontar un 5% de percepción.

Compras por internet: en el segundo semestre de 2013 los sitios de compras on line chinos se convirtieron en un verdadero boom. Los correos colapsaron y el Banco Central comenzó a sentir la fuga de divisas a través de innumerables compras on line. Fue por eso que 2014 comenzó con una disposición de AFIP que por persona se podía ingresar productos de hasta u$s 25 por año. Mientras que en el caso de que los envíos posean un valor de u$s 25 hasta u$s 999 se debe abonar el 50% en concepto de Derechos a la Importación sobre el valor de la encomienda, deducida la franquicia. Y en el caso de que el valor fuera mayor a u$s 999, se aplica el Régimen General de Importación. Aún hoy se mantiene esta operatoria, aunque se simplificaron algunos pasos y los libros y materiales de cultura ya eluden esta normativa.

Dólares traídos del exterior: Aquellos que tengan divisas en el exterior y decidan ingresarlas al país para cualquier fin deben liquidarlos en el mercado cambiario oficial, según lo dispuso el Banco Central en 2014. Hoy sin el cepo y bajo el mandato del Mauricio Macri la metodología es la misma.



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