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Daniel Arroyo aceptó las renuncias de los 14 funcionarios

El ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, recibió las dimisiones de quienes compraron azúcar y aceite en valores superiores a los fijados por la SIGEN.

<p>Ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo.</p>
Ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo.

El ministro de Desarrollo Social de la Nación, Daniel Arroyo, les aceptó la renuncia a los 14 funcionarios que dependían del secretario de Articulación de la Política Social, Gonzalo Calvo, y que participaron de las compras de azúcar y aceite a precios superiores a los "testigo" fijados por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).

El martes pasado Arroyo había exigido la renuncia de Calvo, en el contexto de la investigación sobre los procesos de compra hechos durante de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

Se trataba de partidas de aceite y azúcar que serán repartidas entre comedores y merenderos de las zonas más vulnerables del país, detallaron voceros del Ministerio de Desarrollo Social.

Desde la cartera indicaron que no se descarta que se lleven a cabo cambios en las modalidades de adquisición.

En tanto, Arroyo revocó las compras de aceite y azúcar, al tiempo que convocó nuevamente a empresas productoras para la adquisición de esos productos.

El gobierno había dispuesto que en ningún caso podrán abonarse montos superiores a los precios máximos establecidos por la Secretaría de Comercio "en los procesos de compra que se realicen para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios".

La directiva, adoptada en una resolución dictada por la jefatura de Gabinete de Ministros con la firma de su titular, Santiago Cafiero; y del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, entró en vigencia a partir de su inmediata publicación en el Boletín Oficial.

"Establécese que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N°409/20, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución" de la Secretaría de Comercio, dice la normativa.



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