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Nuevas reglas en el transporte público contra el coronavirus

Se trata de una serie de medidas vigentes desde este martes. Alcanzan a unidades de transporte y a pasajeros, con el fin de evitar contagios de coronavirus.

(Ministerio de Transporte de la Nación)
(Ministerio de Transporte de la Nación)

El Ministerio de Transporte reglamentó este lunes los cuidados para el sistema público con el objetivo de prevenir el contagio de coronavirus Covid-19, esto incluye el uso obligatorio del cubre nariz, boca y mentón, así como una ocupación máxima del 60 por ciento de la capacidad de cada unidad. Estas medidas serán de aplicación obligatoria a partir de este martes, de acuerdo con lo que indica la resolución 107/2020 publicada en el Boletín Oficial.

El texto oficial ordena "el retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos" para controlar las medidas preventivas contra el coronavirus Covid-19.

Por otro lado, la resolución, que lleva la firma del ministro de Transporte, Mario Meoni, indica que "cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente". Además señala que será obligatorio aquello que "establezca al efecto el Comité de crisis de prevención Covid-19 para el transporte automotor", creado por la Resolución N° 60 de esa misma cartera.

A la vez, encomienda a ese comité "la elaboración de un Protocolo Específico para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre de Jurisdicción Nacional" para prevenir el contagio de coronavirus.

Estos recaudos destinados a evitar la propagación de la pandemia de coronavirus en la Argentina competen a "la prestación de los servicios previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 71/20".

Esa resolución, publicada el 20 de marzo, indica que está permitido "el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando al país o a extranjeros que que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen", a la vez que al "transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública".



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