El Ministerio de Transporte reglamentó este lunes los cuidados para el sistema público con el objetivo de prevenir el contagio de coronavirus Covid-19, esto incluye el uso obligatorio del cubre nariz, boca y mentón, así como una ocupación máxima del 60 por ciento de la capacidad de cada unidad. Estas medidas serán de aplicación obligatoria a partir de este martes, de acuerdo con lo que indica la resolución 107/2020 publicada en el Boletín Oficial.
El texto oficial ordena "el retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos" para controlar las medidas preventivas contra el coronavirus Covid-19.
Por otro lado, la resolución, que lleva la firma del ministro de Transporte, Mario Meoni, indica que "cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente". Además señala que será obligatorio aquello que "establezca al efecto el Comité de crisis de prevención Covid-19 para el transporte automotor", creado por la Resolución N° 60 de esa misma cartera.
A la vez, encomienda a ese comité "la elaboración de un Protocolo Específico para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre de Jurisdicción Nacional" para prevenir el contagio de coronavirus.
Estos recaudos destinados a evitar la propagación de la pandemia de coronavirus en la Argentina competen a "la prestación de los servicios previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 71/20".
Esa resolución, publicada el 20 de marzo, indica que está permitido "el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando al país o a extranjeros que que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen", a la vez que al "transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública".