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La Corte falló a favor del Gobierno porteño sobre la presencialidad

Tras semanas de disputa entre el Gobierno nacional y porteño, y en medio de la segunda ola de contagios por Covid, el máximo tribunal falló a favor de las clases presenciales.

<p>Integrantes de la Corte Suprema de Justicia.</p> (Télam)
Integrantes de la Corte Suprema de Justicia. (Télam)

Clarín lo adelantó ayer; entre amigos se cuentan los secretos: La Corte Suprema de Justicia falló este martes a favor de presencialidad escolar en la Ciudad de Buenos Aires.

Sin sorpresa: Clarín adelantó el fallo de la Corte a favor de Larreta

Con diversos argumentos, el fallo contó con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras que Elena Highton de Nolasco se abstuvo, dado que ya se había manifestado en contra de la competencia de la Corte en el caso, en base a la citada autonomía de la Ciudad.

De esa manera, el máximo tribunal del país dio lugar a la demanda presentada por el Gobierno porteño, dejando nulo el decreto presidencial que había ordenado la virtualidad escolar en contexto de riesgo sanitario a raíz de la pandemia.

El fallo, firmado digitalmente, reza que "la CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.206 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales".

Entre otros aspectos, la resolución el máximo tribunal concluyó que el artículo 2 del DNU 241/21 "violó la autonomía de la ciudad", al hacer referencia a esa norma, cuya aplicación finalizó el 30 de abril.

"Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes", consignó el fallo.

El sábado pasado, el Ejecutivo emitió un nuevo DNU, el 287/2021, que estableció, entre otras medidas tendientes a reducir los contagios de coronavirus, el dictado de clases "exclusivamente a distancia" en todos los niveles educativos hasta el 21 de mayo en aquellas zonas en "alerta epidemiológico y sanitario", como es el caso del AMBA, que comprende a la ciudad de Buenos Aires y a los municipios del conurbano.

El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, por su parte, se había presentado el 16 de abril pasado ante la Corte Suprema al impulsar una "acción declarativa de inconstitucional" contra el Ejecutivo Nacional por considerar que el DNU 241/2021 había sido dictado "sin necesidad" y que lo que había dispuesto esa norma "debió hacerse con intervención del Congreso Nacional".

En coincidencia con sendos dictámenes de la Procuración General de la Nación, la Corte primero declaró su competencia originaria en la causa y, esta mañana, al término de un acuerdo virtual, la decisión hizo lugar a la demanda, a la que Estado Nacional se había opuesto argumentando la gravedad de la situación epidemiológica y la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

"Las alegaciones sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas" en el AMBA "o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en personas de 13 a 18 años y de 20 a 29 años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa, porteña", expresó la Corte.

En el marco del proceso "sumarísimo", el Ejecutivo porteño, encabezado por Horacio Rodríguez Larreta, sostuvo que los informes acompañados a la causa por el Estado Nacional no se refieren específicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino a la extensión geográfica del "AMBA" que, si bien la abarca, "no debe ser contemplada de manera genérica debido a que la situación epidemiológica difiere en las distintas realidades que la comprenden".

La Corte recordó que, "a partir de la Reforma del año 1994, la Ciudad de Buenos Aires adquirió el status constitucional que se expresó en el nuevo artículo 129, según el cual "tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción".

Agregó que "los tribunales, y particularmente esta Corte, son los encargados de velar porque las atribuciones asignadas a cada autoridad no sean entendidas de manera tan extensa que se vacíe el carácter federativo de la Constitución".

El máximo tribunal destacó que, al definir la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Constitución "no surge ningún obstáculo" para "decida sobre la modalidad presencial o virtual en que corresponda llevar a cabo la educación en su territorio".

Remarcó que "las normas adoptadas por las autoridades nacionales no solo no deben contradecir a la Constitución ni a los tratados internacionales sino tampoco invadir el ámbito competencial de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Según la sentencia, "la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena".

Corte.Clases.CABA.pdf

El fallo de la Corte a favor de las clases presenciales en CABA.



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