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Recusan por discriminación racial a un juez de Chubut

Se trata del magistrado Jorge Criado. Fue denunciado por discriminación ante el INADI y la oficina judicial de Esquel, por el caso de Isabel Catriman.

El juez Jorge Alberto Criado fue recusado por discriminación racial luego de una denuncia realizada ante el INADI y la oficina judicial de Esquel, por parte de los defensores de la anciana Mapuche Isabel Catriman, todo esto en el contexto de la lucha por la recuperación de territorios ancestrales.

También se evalúa una posible presentación ante el Comité de la ONU. "Como Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina, Decreto PEN 672/2016, nos dirigimos a VS con el mayor de los respetos para decirle: Que atento que en la causa mencionada se encuentran imputados integrantes del Pueblo Mapuche consideramos oportuno solicitar a VS Dr. Jorge Alberto Criado se excuse de intervenir en la misma debido a que adherimos en todos sus términos, a la recusación planteada por la Sra. Gloria Colihueque.(art. 76 y 77 CPPCh) y su abogada defensora la Dra. Sonia Liliana Ivanoff", señalaron en el comunicado presentado.

En el mes de abril de este año, varios empresarios de la ciuad de Esquel iniciaron acciones de despojo del territorio ocupado por la anciana Mapuche Isabel Catriman, sobre quien también se denunció que ejercieron acciones directas e indirectas de violencia.

Denunciaron además que esta actitud por parte de los empresarios debió haber cesado ante la prohibición de acercamiento y de contacto, la cual no se cumplió.

En el marco de este conflicto de tierras, se generó una causa penal a cargo del Juez Jorge Alberto Criado, donde dos de los imputados son mapuche.

Estos imputados se presentaron a recusar al juez, ante la sospecha razonable de parcialidad respecto de un magistrado que incurre en discriminación racial por sus declaraciones previas.

"Resulta grave la interpretación particular que el juez Criado realiza en esta causa cuando cita el artículo 16 de la Constitución Nacional, en donde se recepta el principio de igualdad, y que “no hay prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza”. No sólo es racista cuando desnacionaliza al pueblo mapuche, sino que se niega a ver la “diferencia cultural”. El principio de igualdad necesariamente incorpora el principio de la diferencia. En otras palabras, debe tratarse de igual manera a los iguales, y debe tratarse de modo diferente al que lo es", señaló Ivanoff.

"No es la primera vez que el Juez Dr. Criado ha sido recusado en un proceso en donde hay un integrante del pueblo mapuche, han sido ellos quienes sienten los actos de discriminación racial. Mi asistida se encuentra sometida a un traumático proceso, que se agrava en el caso que nos ocupa por ser mapuche", explicó.

"Sus opiniones sobre los integrantes del pueblo mapuche surgen en los medios periodístico: “ …no existe un Estado Nación Mapuche. El único es el Estado Nacional Argentino.” (Diario Jornada, 30/07/2016) Partir de la negación a la diversidad cultural y al pluralismo juridico vigente reconocido en nuestra Constitución (los articulos 75 inc, 17, 19 y 22 de nuestra Constitución Nacional) hacen fundamento suficiente para pedir su apartamiento", argumentó la abogada de Catriman.

Agregó que "esta interpretación sesgada por parte del Juez, que se aparta de la doctrina mayoritaria a la luz de lo dispuesto por el Comité Contra la Discriminación Racial (CERD), siendo el intérprete de la Convención que ha sostenido reiteradamente que "el principio de la no discriminación exige tener en cuenta las características culturales de los grupos étnicos".

"El artículo 33 del CPP que recepta la diversidad cultural, y que remite al art. 9 del Convenio 169 de la OIT, es entendido por el magistrado también de manera particular. Así, dice el Juez: “… solo se tendrán en cuenta las costumbres de los pueblos originarios al resolverse un litigio en el fuero penal, siempre que esas costumbres sean compatibles con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. No se está discutiendo que el presunto delito sea una “costumbre” de los pueblos indígenas. Mucho menos se debate la compatibilidad con los derechos humanos. Se invoca el artículo 33 para hacer notar que el juez tiene “la obligación” de tomar en cuenta las costumbres de las comunidades indígenas. El derecho a los territorios –propiedad comunitaria indígena- forma parte de un entramado de derechos reconocidos y vigentes en Argentina", explicó Ivanoff.

En una parte del texto que conforma la denuncia elevada por Ivanoff y Gloria Colihueque, hija de Doña Isbael Catriman, y que se ha presentado a recusar al juez que le ha fijado una prohibicion de acercamiento y contacto a los terratenientes y la imputa de varios delitos, señala que "la conducta discriminatoria que motiva esta denuncia consiste en la decisión del Sr. Juez Penal de la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, Jorge Alberto Criado, dictada el día 13 de mayo de 2020 en las actuaciones judiciales denominadas “NIC 5.134 – NUF 49.369 – SOLICITUD JURISDICCIONAL N° 22.766”. En dicha resolución judicial, como se detallará seguidamente, el referido Juez rechazó la aplicación de las normas especiales de protección a mi identidad indígena Mapuche establecidas en el Convenio Núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), afirmando que dicha protección es incompatible con lo que él entiende que es “el sistema jurídico nacional”.

"En dicho acto consideró que los derechos de los pueblos indígenas constituyen un “fuero personal” y un “título de nobleza” por lo que, en su criterio, resultan violatorios de la “igualdad ante la ley”.

"Las implicancias de dicha decisión consisten en negar en su totalidad la aplicación de los estándares internacionales de salvaguarda de la identidad y vida colectiva de los pueblos indígenas, afirmando la exclusividad de la protección jurídica sólo a las características culturales del grupo étnico “blanco” hegemónico en la sociedad y en el Estado", detalla el texto.

"Se espera que el INADI inicie las investigaciones del caso y remita al comité contra la eliminación racial CERD", señaló Ivanoff.

La abogada destacó que "el historial de este juez siempre ha sido problemático en sus actuaciones y decisiones judiciales. Pueblos indígenas, mujeres y organismos y defensores de derechos humanos siempre le han generado opiniones contrarias a los derechos humanos, y que revelan su pensamiento colonial, patriarcal y racista".



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