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La Corte resolvió que la reducción de impuestos "no puede afectar los fondos de coparticipación"

Como era de esperarse, Carlos Rosenkrantz firmó en disidencia, Elena Highton no lo hizo, mientras que Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti firmó a favor de la resolución.

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La Corte resolvió que la reducción de impuestos "no puede afectar los fondos de coparticipación"
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en forma provisoria que la reducción de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias dispuestas recientemente por el Gobierno "no puede afectar los fondos de coparticipación" de las provincias.
 
Esa reducción había sido anunciada por el macrismo después de las Primarias, lo que provocó que 15 provincias se presentaran a reclamar por sus derechos ante la Corte Suprema.
 
Como era de esperarse, el designado por Macri y ex letrado del Grupo Clarín, el presidente Carlos Rosenkrantz firmó en disidencia y la vice Elena Highton no lo hizo, mientras que el resto de la Corte firmó a favor de la resolución.   La resolución dispone que los costos fiscales que surjan de la aplicación de los decretos 561/19 y 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y de las resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 4546/19 y 4547/19, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional.   Los gobiernos de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán fueron los que hicieron el trámite judicial en la Corte.   Adujeron que le provocaban perjuicios multimillonarios, con la detracción de sumas que ya habían sido incorporadas en el presupuesto para este año, afectando recursos destinados a la población.   Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti evaluaron que "el peligro en la demora radica en el impacto inmediato que esta reporta en el presupuesto provincial que se encuentra actualmente en ejecución, y en el goce de los derechos respectivos por parte de los habitantes".   Rosenkrantz sostuvo, en cambio, que "la legitimación procesal para demandar presupone la existencia de una relación jurídica sustancial, es decir, de una relación que vincula a quien dice sufrir un agravio con quien estaría obligado a repararlo", acotó el presidente de la Corte.      


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