SOCIEDAD | el crimen de micaela garcía

Femicidio de Micaela García: una justicia que sigue sin admitir la perspectiva de género

A pesar de los 8 pedidos de juicio por mal desempeño hacia el juez de ejecución de penas, Carlos Rossi, el procurador general de la provincia no acusó al funcionario judicial, fue absuelto y será restituido en sus funciones el 31 de julio, en indignante decisión.

Femicidio de Micaela García: una justicia que sigue sin admitir la perspectiva de género
Femicidio de Micaela García: una justicia que sigue sin admitir la perspectiva de género
A pesar de los 8 pedidos de juicio por mal desempeño hacia el juez de ejecución de penas, Carlos Rossi, el procurador general de la provincia, Jorge García, en su rol en el tribunal, no acusó al funcionario judicial, brindando una serie de detalles de la doctrina jurídica que incluso le sirvieron de argumento a la propia defensa llevada adelante por el abogado Miguel Cullen. Sin acusación, Rossi fue absuelto -con un tribunal que se expidió 3 a 4 a favor de su defensa- y será restituido en sus funciones el 31 de julio
 
En las jornadas del jury  que se le realizó al juez Carlos Rossi, algo quedó muy claro, y es que Rossi desoyó las indicaciones de los equipos técnicos y del Fiscal que recomendaron "no otorgar la salida transitoria" a Sebastián Wagner, quien ya cumplía condena por haber cometido otros delitos sexuales. Un párrafo de esos informes psicológicos del equipo técnico del penal es concluyente y explicaba que Wagner no daba señales de entender el daño que había causado: "Concurre una vez por semana al tratamiento psicoterapéutico desde el inicio de su condena, espacio donde se continúa focalizando en relación a los daños causados, la libertad sexual de terceros, el control inadecuado de los impulsos, temáticas que se consideran indispensables para repensar , trabajar y relaborar para disminuir la posibilidad de que el interno reincida en este tipo de comportamientos inadecuados en la esfera sexual. Actualmente continúa presentando inestabilidad emocional".
 
Rita Segato, como testigo de contexto que participó en las audiencias, lo había adelantado: el problema del juez Rossi, "es que le sobró sentido común, le sobró costumbrismo al minimizar  al agresor sexual y la capacidad de daño que es capaz de infringir a toda la sociedad a través del extraordinario daño que opera en su víctima. Y también, como al juez Rossi, le sobró sentido común como para darse cuenta de que, a pesar del infractor, el agresor sexual es un "moralizador",  es un "disciplinador",  por el derecho arcaico que su posición  de patriarca -juez, legislador y maestro-  le confiere y que el Derecho Moderno no ha sido capaz de modificar".    Bajo un andamiaje que toma una parte de la doctrina jurídica a su favor, se montaron las argumentaciones del procurador Jorge García donde reiteró con insistencia un discurso referido a las "garantías constitucionales" para el sistema judicial, y en particular las garantías del juez Rossi, en un sistema jurídico costumbrista y verticalista, que - como lo dijo Segato- no fue capaz de una reflexión, de mirarse en un espejo y decir 'aquí me equivoqué'.   "No lo hizo en momento alguno. Él se comportó igual que su preso, como alguien absolutamente incapaz de indagar sobre su propia conciencia y colocar en la mesa sus propios errores, hacerse cargo de su equivocación al no escuchar a psicólogos. Nunca pensé que su desprecio por las causas de las mujeres fuera tan grande como para no asumir alguna responsabilidad y algún error" dijo Segato.   El juez de ejecución de penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi, fue denunciado por distintas organizaciones, por mal desempeño de sus funciones, al otorgar la libertad condicional a Sebastián Wagner, quien luego fuera el perpetrador del feminicidio de Micaela García.   Entre los 8 pedidos de juicio político estuvo el de la Asamblea de Mujeres, Lesbianas, Travestis y Trans, que solicitó además incorporar la perspectiva de género por tratarse de crímenes de odio y para lo cual asistieron Rita Segato y Enrique Stola como expertos frente al tribunal.   El aporte que realizaron ambos especialistas en temas de género cuestionó severamente al sistema de justicia y al juez  Rossi, como "representante de este sistema". Los integrantes del tribunal, solo tomaron algunos de las categorías que expusieron Stola y Segato para comentar que los temas de género son "un grave problema, de complejidad inmensa".   Stola y Segato dispararon contra la justicia: "Tienen una actitud corporativa y de desprecio por las mujeres"  dijeron y remarcaron que se sigue respondiendo con criterios de viejas doctrinas que se resiste a incorporar la perspectiva de género.   Pero en su alegato final, una y otra vez el procurador García se refirió insistentemente al "debido proceso", a las "garantías", al carácter de la "doctrina y al derecho positivo", a "la independencia de los poderes" y caracterizó a la justicia como "un subsistema que opera con sus propias reglas" y donde los otros poderes no deben intervenir. Incluso tanto el procurador, como la defensa, llegaron a plantear las "consecuencias institucionales" que tiene someter un juez a un proceso de juicio, como forma de limitar el control de los actos de gobierno cuando se trata de la justicia.   García también enumeró haciendo distinción en aspectos y hechos por los cuales no se imputaba a Rossi, para argüir finalmente que la categoría de "mal desempeño" es vaga y remarcar -de acuerdo a una cita de Alfredo Palacios- que "los jueces no pueden ser juzgados por ajustarse a una doctrina", y explicitar que someter a un juez a un juicio "altera la independencia de la justicia como un poder del Estado" lo que representa una "gravedad institucional".   Los testimonios de Rita Segato y de Enrique Stola lo habían advertido. La justicia -y no solo la justicia de Entre Ríos- "es corporativa" y tiene serias dificultades para comprender el carácter particular de los crímenes de género.  Es cierto que -como dijo una y otra vez el procurador García- la problemática de género viene a irrumpir y a exigir "transversalidad" en el abordaje de los delitos sexuales, pero aún parece no puede hacerse cargo: más preocupados por garantizar la "institucionalidad" del sistema de justicia, reproducen esquemas patriarcales que no considera como "peligroso" a quien comete delitos sexuales, como sí lo hace con quienes cometen delitos contra los bienes y dueños de propiedades, como lo indicaran Segato y Stola.    "Abogados y directores de cárceles ven el crimen de género como un crimen de otro tipo, lo clasifican de otra forma. Por un lado no lo conciben como un crimen 'contra las personas' y no construyen la imagen de su perpetrador como una figura amenazadora para la sociedad". Entender lo específico de los crímenes de género, pone en reconsideración el concepto del "garantismo" porque en los crímenes sexuales  quien detenta el poder es el perpetrador.     Según Segato el crimen sexual "expresa la capacidad de dominio y control de la posición masculina, y es por lo tanto un crimen territorial". Es posible que por esa razón ni la sociedad en general ni los  operadores del derecho consiguen digerirlo o ubicarlo en donde debe estar clasificado: como un crimen en la plenitud de ese concepto" sostuvo Segato al dejar expuesta "la situación despolitizada, residual, marginal de la vida de las mujeres en el ojo estatal".    Ni la parte que debía acusar -y no lo hizo-, y por supuesto mucho menos la defensa, tuvieron en cuenta que a quien el juez Rossi le otorgó libertad condicional, Sebastián Wagner, era nada más y nada menos que a un violador que ya había sido sentenciado antes y a quien tanto el fiscal, como los integrantes del equipo de profesionales -psicólogos y asistentes sociales- habían alertado sobre "no otorgarle la libertad condicional".   En el proceso del juicio político, el procurador y la defensa remarcaron que Rossi se ajustó a los lineamientos establecidos por algunas de las máximas autoridades del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, -algunas de las cuales conformaron el jurado de este jury- que han señalado que los informes de los equipos técnicos "no son vinculantes", dejando clara la consideración que tiene la Justicia hacia dichas disciplinas -psicología, psiquiatría, trabajo social-  como "ciencias menores", algo que incluso fue explicitado por el propio procurador.   Pero más allá de las consideraciones del procurador García y del defensor Cullen, respecto a que los jueces "no pueden ser juzgados por ajustarse a una doctrina, ya que con eso se altera la independencia de uno delos poderes del estado", el jury es una herramienta política y una instancia constitucional que como en este caso ha permitido hacer visible el accionar de la justicia, sus modos de producción de sentidos, sus discursos y sus consideraciones e implicancias  para con las y los ciudadanos y la sociedad en general. Una justicia que hoy también está siendo interpelada- la sociedad hoy es consciente que hubo un juicio a un magistrado- y donde los delitos sexuales deben ser reconsiderados como prácticas culturales de poder, de dominio y sometimiento, tal como lo vienen señalando desde los movimientos de mujeres.   Desde Paraná, cobertura de Sandra Miguez.


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