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Etiquetado frontal: todas las claves para entender la ley

La ley de etiquetado frontal obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación. Repasá uno por uno, todos los puntos centrales.

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La ley de etiquetado frontal que aprobó este martes la Cámara de Diputados de la Nación tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los productos que contienen excesos de grasas, sodio y azúcares con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos, entre otras afecciones.

El proyecto de etiquetado frontal sumó 200 votos a favor; 22 en contra y 16 abstenciones, en tanto que se registraron 18 diputados ausentes al momento de la votación. Intervinieron en el debate por la ley de etiquetado frontal unos 70 diputados que dejaron sentadas sus posturas.

Al abrir el tratamiento del proyecto de etiquetado frontal, la presidenta de la comisión de Legislación General, Cecilia Moreau, afirmó que "el Estado argentino no va a mirar para otro lado" en un contexto de "enfermedades crónicas no transmisibles" como la obesidad, la hipertensión y los problemas cardíacos, que se pueden prevenir con la alimentación, publicó el sitio diputadosbsas.

 <p>Etiquetado frontal de alimentos</p> (Télam)
Etiquetado frontal de alimentos (Télam)

Por caso, la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) celebró la sanción de la ley de etiquetado frontal, y afirmó que se trata de un proyecto "clave para garantizar el derecho a la información de los y las consumidores/as, ya que establece la inclusión de sellos que advierten el contenido excesivo de nutrientes dañinos para la salud".

"Después de más de cinco años trabajando para que este proyecto sea ley, estamos muy felices de que las y los diputados hayan priorizado los derechos de la ciudadanía por sobre cualquier otro interés. Se trata de un gran avance para la salud pública de nuestro país", sostuvo Victoria Tiscornia, investigadora de FIC Argentina.

Ley de etiquetado frontal: todas las claves

advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz. promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles. está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina. establece que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías". define que en caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as". dispone que en caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as". define que el sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. resuelve que el tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. establece que los sellos no podrán estar cubiertos de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos. define que los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos. prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera. prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes. prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos. prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos. dispone que el Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia. encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.
 <p>El proyecto busca advertir a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.</p> (Télam)
El proyecto busca advertir a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. (Télam)

El impacto en las escuelas

El proyecto de ley de etiquetado frontal prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales. El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país. Además define que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.


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