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Mala para Macri: juez suspendió las sociedades anónimas en el fútbol

Un juez federal suspendió la normativa incluida en el polémico DNU de Javier Milei. El expresidente de Boca tendrá que esperar.

Los deseos de Mauricio Macri sobre seguir amasando millones de dólares gracias a sus negocios en el fútbol tendrán que esperar, al menos en lo respectivo a llevarse todo por delante, tal como soñaba hacer con el DNU que Federico Sturzenegger escribió para que Javier Milei ejecutara sin chistar.

Un juez federal de Mercedes suspendió de manera cautelar la vigencia de dos artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que permiten que los clubes de fútbol se transformen en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

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El fallo es del juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, que hizo lugar a una medida cautelar que planteó la Liga de Fútbol de Salto y fue comunicado oficialmente por la AFA, que históricamente está en contra de la posibilidad de que los clubes se conviertan en empresas.

“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol [sic] de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335º y 345º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 […] hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación […]”, sostiene el fallo.

Se trata de la primera objeción judicial que recibe el DNU en cuanto a sus aspectos deportivos. El DNU está en vigor; se encuentra suspendido solamente en sus aspectos vinculados con las relaciones laborales, y ahora en esta cuestión deportiva. La norma permite la posibilidad de que los clubes de fútbol sean sociedades anónimas con fines de lucro y no solo asociaciones civiles, como lo son hasta el presente.

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Los artículos suspendidos son el 335 y el 345. El primero ordenaba incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.

Y el artículo 345 establecía que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.



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