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Otro fallo frena el aumento de las prepagas

Los incrementos estaban autorizados por el DNU de Javier Milei. La decisión de la Justicia se dio ante la presentación de un afiliado.

Un juez federal de la provincia de Buenos Aires suspendió este miércoles los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepagas autorizados por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 del gobierno de Javier Milei, ante el reclamo de un afiliado.

Se trata del juez Elpidio Portocarrero de Tezanos Pinto, en calidad de subrogante durante la feria en el juzgado federal en lo civil, comercial y contencioso administrativo de San Martín, quien en la víspera dictó otra cautelar suspendiendo la autorización por DNU para que los clubes pudieran convertirse en sociedades anónimas deportivas.

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El fallo resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional la suspensión de la aplicación de los artículos 267 y 269 del DNU”, y le ordena a la prestadora SIMECO -Servicios Consejo Salud- “readecuar las cuotas correspondientes al plan asistencial” de un afiliado, "dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del decreto".

"Ante el incremento mensual de las cuotas, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle de tal aumento que permite a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado”, sostuvo el juez.

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Pero además, advirtió que “la tutela judicial que se solicita, implica poner en crisis la actuación del Estado Nacional, al derogar normas de protección al consumidor y usuario del sistema de medicina prepaga”.

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“En consecuencia entiendo que la protección judicial debe abarcar específicamente la suspensión de los efectos de ese acto estatal”, es decir los aumentos de las cuotas autorizados por el DNU.

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El fallo sólo tiene alcance para ese afiliado en particular, quien denunció un incremento del 62% en su factura de febrero.

El magistrado cuestionó que “se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes”.

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“Fundamentalmente en el artículo que debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales; respecto del aumento de las cuotas la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento ‘cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos’”, resumió.



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