POLÍTICA | pacientes | riesgo | trabajar

Ya no es obligatoria la presencialidad laboral de pacientes de riesgo

Con las nuevas medidas dispuestas en el DNU, se derogó una resolución que obligaba a retornar al trabajo de manera presencial a pacientes de riesgo y embarazadas tras 14 días de ser vacunados.

<p>Imagen archivo</p> (Télam)
Imagen archivo (Télam)

El Gobierno derogó la resolución que obligaba a embarazadas, personas mayores de 60 años y pacientes de riesgo a volver a trabajar de manera presencial a los 14 días de haber sido vacunados.

En el nuevo DNU se sustituyó el artículo 7 del Decreto N° 235/21, por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 7°.- DISPENSAS DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO: Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten".

También dispone que "los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social".



Dejá tu comentario