El proyecto de normalización de la deuda que discutirá hoy la Cámara de Diputados, en el marco de una sesión especial, tiene como puntos centrales la derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano, y la autorización al gobierno para emitir deuda para cancelar el pago a los fondos buitre.
Los puntos centrales son los siguientes:
-Se derogan las leyes Cerrojo y de Pago Soberano que impedían realizar ofertas por encima de los montos abonados a los bonistas que ingresaron en los canjes de 2005 y 2010.
-Se autoriza a emitir títulos por plazos de 5, 10 y 15 años por los cuales se abonarán tasas promedios del 7 por ciento para obtener el efectivo necesario para cancelar en efectivo la deuda con los tenedores de títulos en situación de default.
-Se establece que el monto del endeudamiento será de 12.000 millones de dólares (este punto se incorporará en el debate en particular).
-El excedente que quede del pago a los bonistas se incorporará al endeudamiento autorizado en el Presupuesto de 37.000 millones de dólares previsto para el corriente año.
-La cancelación de deudas a los bonistas será en efectivo y se le reconocerá el monto de capital adeudado de sus títulos con más un cincuenta por ciento (50%) de dicho monto de capital.
-En el caso de los tenedores que tengan sentencia firme con anterioridad a febrero de 2016 se reconocerá el 70 por ciento del reclamo legal como el caso del fondo NML.
-El pago solo se hará efectivo cuando se hayan levantado todas las medidas cautelares contra la Argentina y haya sentencia definitiva.
-Los tenedores que deseen participar de cualquier operación de cancelación deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos y liberar a la Argentina de cualquier acción judicial.
-El pago de comisiones a los bancos que participarán de la operatoria no podrá superar el 0,20 por ciento.
-El gobierno deberá informar trimestralmente el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
-Se faculta en virtud del artículo de la ley de administración financiera a efectuar las adecuaciones presupuestarias para cumplir esta ley.