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Reclaman que CABA se adhiera a la Ley Nacional de Cupo Laboral Travesti-Trans

El Frente por la adhesión de CABA a la Ley Nacional de Cupo Laboral Travesti-Trans convocó a manifestarse frente a la Legislatura porteña el día de la apertura de sesiones ordinarias. ¿Cuál es la situación actual de la ley? Chequealo acá.

Foto: Télam.
Foto: Télam.

A más de un año y medio de la aprobación de la Ley Nacional de Cupo Laboral travesti-trans 27.636, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aún no ha adherido formalmente a ella, así como tampoco la mayoría de los municipios de las provincias a lo largo del país. Para este miércoles 1° de marzo, en el marco de la apertura de sesiones ordinarias de la Legislatura Porteña, les integrantes del Frente por la adhesión de CABA a la Ley Nacional de Cupo Laboral travesti-trans convocan a la ciudadanía a manifestarse junto a elles.

El Frente se reunirá a las 7 frente a la Legislatura Porteña, en la apertura de sesiones ordinarias de la misma, en reclamo por la adhesión de la Ciudad a la Ley 27.636, de Cupo Laboral Trans y Travesti.

El comunicado que lanzó la agrupación argumenta: "Si bien la Ciudad cuenta con un protocolo para la incorporación de las personas trans y travestis, la no adhesión a la Ley implica que cualquier decisión política podría cambiar dicho rumbo, dejando a las personas incorporadas por ese medio en situación precaria y sin ningún tipo de garantías respecto de su estabilidad laboral".

"Por tal motivo, se convoca a toda la ciudadanía, ante el acto de apertura de sesiones ordinarias de la Legislatura porteña, a reclamar el tratamiento de los proyectos existentes al respecto y, en definitiva, la adhesión formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Ley 27.636 De Promoción Del Acceso Al Empleo Formal Para Personas Travestis, Transexuales Y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”, promulgada en el año 2021 a la que la Ciudad aun no manifestó su adhesión, poniendo así en riesgo la estabilidad laboral de las escasas personas de dicho colectivo que han podido acceder a algún puesto bajo el protocolo antes mencionado".

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Según la ley simple, la ley 27.636 establece que todos los organismos del Estado nacional deben ocupar en una proporción no inferior al 1% de su planta de personal a personas travestis, transexuales y transgénero. La norma aplica a todas las personas hayan o no efectuado la rectificación registral del género y el cambio de nombre de pila e imagen.

Además, lo más importante: no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos. Esto significa que si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no tienen la educación secundaria completa, podrán ingresar a trabajar con la condición de cursar y finalizar el nivel educativo faltante. "La Unidad de Coordinación Interministerial deberá garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero para adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo".

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El cupo en la actualidad, a nivel nacional

Según El Auditor.info, solo se incorporaron 574 trabajadores desde su sanción.

Se sabe que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) reveló a través de la dotación de personal de la administración pública nacional, empresas y sociedades, que el Estado cuenta con 339.949 trabajadores —dato registrado en octubre del 2022—.

Entonces, si el 1% de 339.949 equivale a un total de 3.399, es decir, que si la Ley cumpliera con el cupo, en este momento deberían estar empleadas, como mínimo, 3.399 personas travestis, transexual y transgénero. Casi 600 personas claramente no representan el 1% estipulado.

 

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