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Revés para el Gobierno de Entre Ríos: ordenan suspender el fracking

En el fallo "aplica los principios del derecho ambiental, el precautorio, y el in dubio pro natura, que establece que en caso de duda todos los procesos deberán ser resueltos de manera favorable para el ambiente".


Un juez de Entre Ríos ordenó esta semana al Estado provincial y a un Municipio suspender toda habilitación, que se encuentre en cualquier instancia, que autorice la explotación de arenas silíceas en el Delta entrerriano, informaron fuentes judiciales.

La provincia deberá "paralizar todo trámite que se relacione con la extracción o lavado de arenas silíceas", y exigir que la actividad de canteras y/o plantas de lavado "sea sustentable para proteger el ambiente actual y de generaciones futuras", remarcó en su fallo el juez de feria Hugo González Elías.

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La decisión judicial del pasado lunes 30 de enero dio lugar al pedido solicitado por la Fundación "Cauce: Cultura Ambiental-Causa Ecologista" en el marco de una acción de amparo ambiental contra el Gobierno provincial, el Municipio de Ibicuy y contra YPF, a cargo del establecimiento El Mangrullo.

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Se estima que YPF adquiría de Entre Ríos cerca del 80% de la arena que se utiliza en el yacimiento Vaca Muerta, para realizar fractura hidráulica o fracking, una extracción de gas y petróleo de yacimientos no convencionales.

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El fracking es una técnica de perforación mixta (vertical y horizontalmente) de varios kilómetros, donde se fractura la roca y se inyectan millones de litros de agua a alta presión, mezclada con arena y una serie de aditivos químicos.

El 27 de mayo de 2022, la jueza María Valentina Ramírez Amable ordenó a "suspender nuevas canteras en la zona de extracción de arenas silíceas hasta que se realice un estudio de impacto ambiental acumulativo" en la zona.

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El estudio debe evaluar "la zona de extracción, las plantas de lavado, los caminos públicos por los que circulan camiones y maquinaria pesada, y la interacción de la actividad con las poblaciones de la región".

También exige la participación ciudadana en el estudio, ya que lo que se busca es "proteger el bien natural de carácter mineral" de la zona.

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Además, la jueza obligó a realizar muestreos de calidad del agua, con estudios de toxicidad, y monitoreos de calidad de aire y agua en el delta entrerriano.

Esa decisión fue apelada por YPF, el Estado de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy, pero el 13 de agosto del 2022 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió dar lugar a la decisión de la jueza.

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Aún así, la empresa minera Orosmayo S.A. había iniciado los trámites para asentar sus plantas de extracción y extraer 2,8 millones de toneladas de arena silícea en 5 años, consumiendo 429.333.000 litros de agua subterránea.

La instalación se realizaría en dos campos entre los kilómetros 181 y 183 de la ruta nacional 12, en el distrito Ceibas del departamento Gualeguaychú, "a pocos kilómetros" de la zona de estudio pero aún dentro del Delta del río Paraná.

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En ese sentido, el juez González Elías determinó que el ambiente "no reconoce límites artificiales, políticos o jurídicos", por lo que "no importa si la actividad se desarrolla" en cualquier parte del territorio entrerriano.

"Es irrelevante" la ubicación del emprendimiento -apuntó el juez-, en la medida en que se trate de una explotación de arenas silíceas, y recordó que el fallo ordena a que el Estado paralice "todo trámite" que habilite a estas empresas sin delimitar "la zona afectada".

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La directora ejecutiva de la Fundación, Valeria Enderle, destacó que el juez "comprendió la importancia del cuidado de los humedales" en una zona en donde "actualmente se está extrayendo arenas silíceas".

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En el fallo "aplica los principios del derecho ambiental, el precautorio, y el in dubio pro natura, que establece que en caso de duda todos los procesos deberán ser resueltos de manera favorable para el ambiente", completó en un escrito.



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