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Milei juega sus últimas fichas por la reforma laboral y le reza a la Corte

El Presidente busca, a través del ex militante nazi Rodolfo Barra, hacer caer la medida de la Corte Suprema que dejó en el limbo a su reforma laboral.

A poco más de dos meses de haber asumido la presidencia, Javier Milei se encuentra ante varias encrucijadas y una de ellas, quizá la principal, es que no encuentra el quórum político que supuso cuando lanzó su paquetazo de medidas (DNU + Ley Bases) que, entre otras, incluye una brutal reforma laboral.

El consenso que tenía el presidente en su cícrulo rojo y en gran parte de la política (incluso dentro del peronismo, aunque en este caso en silencio) pareció derrumbarse cuando naufragó la Ley Bases en Diputados.

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La reforma laboral, sin embargo, es parte del DNU que está vigente pero que en su episodio referido al empleo se encontró con una cautelar y una medida de la Corte Suprema que le señalaba a la Casa Rosada que apelara a la vía legislativa. Y Milei odia al Congreso como a pocas cosas.

En las últimas horas el Gobierno se presentó ante la Corte Suprema (a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo del ex militante nazi Rodolfo Barra) con la intención de que se revierta el fallo que declaró inconstitucional la reforma incluida en el DNU y suspendió su aplicación.

En su presentación la oficina que conduce Barra indcó que "no surge de la sentencia recurrida, ni de las constancias de la causa, argumento alguno sustentado en prueba, que indique de qué manera la vigencia del DNU restringe o menoscaba los derechos en materia de libertad sindical que ostenta la actora".

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"Tampoco se explica de qué manera la vigencia del DNU afecta los derechos de los trabajadores que la actora dice representar (en referencia a la CGT)", agrega el texto, según información de la agencia oficial Télam.

El principal punto que discute el Gobierno en cuanto al fallo de la Corte es el párrafo que hace referencia a que no se trata de una medida "de necesidad y urgencia" como para que no pase por el Congreso Nacional.

"El texto del artículo 99, inciso 3, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad", habían remarcado los jueces de la Cámara Federal del Trabajo cuando dejaron sin efecto el capítulo 4 del DNU.

En su escrito de casi 40 páginas, los abogados de la PTN también esos criterios de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral.

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"Corresponde señalar que el Tribunal a quo toma un elevado e injustificado piso de ponderación respecto a la necesidad y urgencia que habilita al PEN a emitir un DNU. Tenga presente que la norma emitida y el proyecto de ley enviado pretenden modificar el marco regulatorio actual y el rol que debe tener el Estado", sostuvieron.

Y agregaron: "A modo de ejemplo, por un lado, se cuestiona al Estado y a las autoridades políticas por los altos índices de desempleo y trabajo informal y, por otro lado, cuando se toman medidas a fin de resolver estos problemas sociales, las mismas son suspendidas y anuladas por el Poder Judicial por requerimiento de un grupo político y de poder, como es la CGT -disfrazándose de un sector vulnerable, en el marco de procesos judiciales que no responden a un caso o causa".

Inconstitucional

La Cámara Nacional del Trabajo declaró el 30 de enero último la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del DNU 70/2023 del Gobierno con motivo de una presentación realizada por la CGT.

El tribunal sostuvo que las reformas en materia laboral incluidas en el DNU hecho público por el presidente Javier Milei el 10 de diciembre pasado era contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

La norma establece que el Ejecutivo nacional "participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar", pero que "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo".



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